Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1997, de 31 de marzo, de Saneamiento de las Haciendas Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-1997-7803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-04.
Texto consolidado
Con el alcance y requisitos establecidos en la presente Ley y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Gobierno podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos de La Rioja y a través de ellos a las Entidades Locales menores destinadas a refinanciar los préstamos en vigor, tanto a medio como a largo plazo, concertados con una o varias entidades financieras.