Artículo 2. Ámbito.
Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia. · BOE-A-1996-10313
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-10.
Texto consolidado
Quedan excluidas del ámbito de esta Ley:
a) Las ferias o mercados dedicados fundamentalmente a las transacciones de ganado, productos agrarios y pesqueros y otros de uso o consumo corriente, con independencia de su periodicidad.
En cualquier caso, los certámenes ganaderos están sometidos a la vigente legislación específica sobre ganadería y sanidad animal.
b) Las ferias que, con independencia de su periodicidad, se dirijan al público en general y cuyo objeto sea la venta directa con retirada de mercancías durante su celebración.
c) Las actividades de carácter promocional organizadas por los establecimientos comerciales, con independencia de su duración.
d) Las exposiciones cuyo objeto sea la exhibición, con o sin venta, de productos de la cultura, la ciencia, la educación y el arte.