Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias. · BOE-A-1993-14771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-03.
Texto consolidado
En materia de formación, la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias desarrollará las siguientes funciones y actividades:
a) La elaboración y ejecución de los planes y programas de formación, reciclaje y perfeccionamiento de los profesionales de la salud, de la gestión y administración sanitaria y de los servicios sanitarios y sociales directamente dependientes de las Administraciones Públicas Canarias o vinculados a ellas.
b) El fomento y la colaboración con las Administraciones e Instituciones competentes, según la legislación sectorial vigente, en la formación especializad, en salud pública dirigida a personal no dependiente de las Administraciones Publicas Canarias, así como a la enseñanza y docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales de la salud y de los servicio sanitarios y sociales. Estas actividades se llevarán a cabo en todo caso, en el ámbito, término y condiciones que se establezcan en los acuerdos o convenios de colaboración que a dicho fin se concierten por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Cananas con la Administraciones e Instituciones competentes en la materia.