Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-02.
Texto consolidado
1. El Consejo es un Organismo de Derecho público de carácter consultivo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo ejerce sus funciones con autonomía e independencia.
3. El Consejo quedará adscrito a la Consejería que determine un Decreto del Gobierno a los efectos presupuestarios y de relaciones con el propio Gobierno.