Artículo 1. Finalidad.
Artículo 1 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1992-20894
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-02.
Texto consolidado
El Consejo Económico y Social de Canarias tiene por finalidad hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos en la política económica, social y laboral de Canarias.