Artículo 2. Partidos judiciales: su identificación
Artículo 2 de la Ley 1/1990, de 6 de abril, por la que se determina la Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-15.
Texto consolidado
Los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los que se refiere la ley de Demarcación y de Planta Judicial, se identificarán, según se detalla en el artículo siguiente, por el nombre del municipio donde se fija su capitalidad.