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Ley Vigente

Artículo 2. Partidos judiciales: su identificación

Artículo 2 de la Ley 1/1990, de 6 de abril, por la que se determina la Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2855

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-15.

Texto consolidado

Los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los que se refiere la ley de Demarcación y de Planta Judicial, se identificarán, según se detalla en el artículo siguiente, por el nombre del municipio donde se fija su capitalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-15.

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