Artículo 1. Objeto
Artículo 1 de la Ley 1/1990, de 6 de abril, por la que se determina la Capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2855
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-15.
Texto consolidado
La presente ley tiene por objeto fijar la capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.6 de la ley orgánica del Poder Judicial y 4.4 de la ley de Demarcación y de Planta Judicial.