Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.
Texto consolidado
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas a la normativa turística:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de Empresas, establecimientos y actividades turísticas, que serán, salvo prueba en contrario, aquellas a cuyo nombre figure la licencia o autorización, en su caso preceptivas.
b) Las personas físicas o jurídicas que no disponiendo de la autorización o del título profesional en cada caso obligatorio, realicen la actividad o mantengan abiertos establecimientos turísticos.
2. El titular de la Empresa, establecimiento o actividad, será responsable administrativamente de las infracciones cometidas por el personal a su servicio.
3. La responsabilidad administrativa se exigirá al titular sin perjuicio de que éste pueda deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones para resarcimiento, y sin perjuicio también de las sanciones accesorias que puedan imponerse a éstas.