Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística. · BOE-A-1989-7289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-06.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en materia de turismo.
2. Será de aplicación a las personas físicas o jurídicas titulares de Empresas y establecimientos o que realicen actividades turísticas en la Comunidad Valenciana y como tales estén determinadas reglamentariamente.
3. La presente Ley será de aplicación a los apartamentos. No se considerarán actividades turísticas la simple tenencia de huéspedes de la manera autorizada en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que sean estables, así como el alojamiento por plazo superior a un año, siempre y cuando el arrendatario lo destine a hogar familiar y se encuentre empadronado en el Ayuntamiento en que se ubique el inmueble.