Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-25.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que en particular se aplica este Convenio son:
a) en España:
1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
2) el Impuesto sobre Sociedades;
3) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
4) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio,
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en lo que concierne a Bélgica:
1) el Impuesto de las personas físicas;
2) El Impuesto de sociedades,
3) El Impuesto de personas jurídicas,
4) El Impuesto de no-residentes,
5) La cotización especial asimilada al Impuesto de las personas físicas, comprendiendo las retenciones, los recargos adicionales a dichos impuestos y descuentos anticipados, así como las tasas adicionales al Impuesto de las personas físicas.
(denominados en lo sucesivo «impuesto belga»)
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones relevantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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- Ver la norma completa: Instrumentos de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1995, y del Acta que lo modifica, hecha en Madrid el 22 de junio de 2000.