El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en material penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987. · BOE-A-1990-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

Texto consolidado

1. Darán lugar a extradición, los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año.

2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses.

3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos y no concurriesen en algunos de ellos los requisitos de los párrafos 1 y 2, la Parte requerida podrá conceder también la extradición por estos últimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-15.

Más artículos de BOE-A-1990-16893

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1990-16893 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.