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Acuerdo Internacional Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Ámbito objetivo.

Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza. · BOE-A-1967-3470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-24.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas y entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los salarios pagados por las empresas (no se incluyen las cuotas de Seguridad Social), así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que, concretamente se aplica este Convenio son:

a) En España:

(i) el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

(ii) el impuesto sobre la renta de sociedades;

(iii) el impuesto sobre la renta de no residentes;

(iv) el impuesto sobre el patrimonio; y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

(denominados en lo sucesivo “impuesto español”).

b) En Suiza:

los impuestos federales, cantonales y comunales:

1) sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas);

2) sobre el patrimonio (patrimonio total, patrimonio mobiliario e inmobiliario, patrimonio industrial y comercial, capital y reservas y otros elementos del patrimonio).

(Los que en lo sucesivo se denominan «impuesto suizo»).

4. El presente Convenio se aplicara también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Cada año, las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

5. El presente Convenio no se aplica a los impuestos exigibles por retención en la fuente sobre los premios de lotería

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 79, de 3 de abril de 1967. Ref. BOE-A-1967-5576

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-08-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-6151.

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