Artículo 2.
Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio número 135 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la Empresa. · BOE-A-1974-1048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-12-21.
Texto consolidado
1. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la Empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
2. A este respecto deberán tenerse en cuenta las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la Empresa interesada.
3. La concesión de dichas facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la Empresa interesada.