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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República Popular de Bulgaria para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo que forma parte integrante del mismo, hecho en Sofía el 6 de marzo de 1990. · BOE-A-1991-18006

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes.

2. Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Convenio son:

a) En España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) El Impuesto sobre Sociedades;

iii) El Impuesto sobre el Patrimonio, y

iv) Los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

(denominados en lo sucesivo «Impuesto español»).

b) En Bulgaria:

i) El Impuesto sobre la Renta total;

ii) El Impuesto sobre la Renta de las personas solteras, viudas, divorciadas y de cónyuges sin hijos;

iii) El Impuesto sobre los Beneficios, y

iv) El Impuesto sobre los Edificios.

(denominados en lo sucesivo «Impuesto búlgaro»).

3. El presente Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los impuestos actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación relevante que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales. Si las autoridades competentes de los dos Estados contratantes estuvieran en desacuerdo respecto de la aplicación de la primera frase de este apartado, se iniciaran conversaciones sobre la conveniencia de modificar el Convenio para la inclusión del nuevo impuesto en cuestión.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23675.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-14.

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