Artículo 2. Ámbito objetivo.
Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el día 16 de junio de 1971. · BOE-A-1972-1469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-20.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados, sus subdivisiones políticas y Entidades locales, cualquiera, que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluídos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los sueldos o salarios pagados por las Empresas así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que, concretamente, se aplica este Convenio son:
a) En los Países Bajos:
– de inkomstenbelasting (el impuesto sobre la renta),
– de loonbelasting (el impuesto sobre los salarios),
– de vennootschapsbelasting (el impuesto sobre sociedades),
– de dividendbelasting (el impuesto sobre los dividendos),
– de vermogensbelasting (el impuesto sobre el patrimonio) (los que en lo sucesivo se denominan «impuesto neerlandés»);
b) En España:
– el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas;
– el Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás entidades jurídicas, con inclusión del gravamen especial del 4 por 100 establecido por el artículo 104 de la Ley 41/1964, de 11 de junio;
– los siguientes impuestos a cuenta: la Contribución Territorial sobre la Riqueza Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial sobre la Riqueza Urbana, el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, el Impuesto sobre las Rentas del Capital y el Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales;
– en Sahara, los Impuestos sobre la Renta (sobre los rendimientos del Trabajo y del Patrimonio) y sobre los Beneficios de las Empresas;
– el canon de superficie, el impuesto sobre el producto bruto y el impuesto especial sobre los beneficios, regulados por la Ley de 26 de diciembre de 1958 (aplicable a las Empresas que se dedican a la investigación y explotación de hidrocarburos);
– los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio (los que, en lo sucesivo, se denominan «impuesto español»).
4. El Convenio se aplicará también a cualquier impuesto de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados se comunicarán las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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