Artículo 2
Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
Las atribuciones del Consejo se ejercerán en el Océano Atlántico y sus mares adyacentes y, en primer lugar, en el Atlántico Norte.