Artículo 1
Artículo 1 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964. · BOE-A-1969-1112
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1968-07-22.
Texto consolidado
El Consejo Internacional para la Exploración del Mar, en lo sucesivo denominado «el Consejo», tendrá como cometido:
a) promover y fomentar investigaciones y pesquisas para el estudio del mar y particularmente de sus recursos en materia viviente;
b) establecer programas a ese respecto y organizar, de acuerdo con las Partes Contratantes, las investigaciones y pesquisas que estime necesarias;
c) publicar o difundir por cualquier otro medio los resultados de las investigaciones y pesquisas realizadas bajo sus auspicios o favorecer su publicación.