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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Campo de aplicación material.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará:

A) Por parte de España:

A la legislación relativa a las prestaciones del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:

a) Asistencia sanitaria, en los casos de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo y maternidad.

b) Prestaciones por Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común y accidente no laboral.

c) Prestaciones por Maternidad y Riesgo durante el embarazo.

d) Prestaciones de Incapacidad Permanente, Jubilación y Supervivencia.

e) Subsidio por defunción.

f) Prestaciones familiares por hijo a cargo de pago periódico.

g) Prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

h) Prestaciones por desempleo.

B) Por parte de Rumanía:

A la legislación relativa a:

a) Asistencia sanitaria en caso de enfermedad común y maternidad

b) Asistencia sanitaria en caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

c) Indemnizaciones por incapacidad temporal laboral en casos de enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo.

d) Indemnizaciones por maternidad.

e) Indemnizaciones por crianza y por cuidado de hijos enfermos.

f) Pensiones de jubilación, pensiones anticipadas, pensiones de discapacidad y pensiones de supervivencia.

g) Subsidio por defunción.

h) Subsidio estatal para los hijos.

i) Subsidio por desempleo.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado 1.

3. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen o una nueva rama de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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