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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1. Definiciones.

Artículo 1 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006. · BOE-A-2008-13880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

Texto consolidado

1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:

a) «Legislación»: designa las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social enumeradas en el artículo 2 de este Convenio vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.

b) «Autoridad Competente»: en lo que se refiere a Rumanía, el Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia y el Ministerio de Sanidad; en lo que se refiere a España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Institución»: Organismo o Autoridad responsable de la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2 de este Convenio.

d) «Institución Competente»: Institución responsable del reconocimiento del derecho y/o del abono de las prestaciones, de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes Contratantes.

e) «Organismo de enlace»: organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervenga en la aplicación del Convenio, y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.

f) «Trabajador»: toda persona que está o ha estado asegurada, en virtud de la legislación de alguna de las Partes Contratantes, como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

g) «Miembros de la familia»: las personas reconocidas como tales por la legislación aplicable de cada una de las Partes Contratantes.

h) «Residencia»: la estancia habitual.

i) «Estancia»: la estancia temporal.

j) «Período de seguro»: los periodos de cotización cubiertos o asimilados en virtud de la legislación de cada una de las Partes Contratantes.

k) «Asistencia sanitaria»: las prestaciones en especie destinadas a conservar o restablecer la salud en caso de enfermedad, maternidad o accidente, de conformidad con las legislaciones mencionadas en el artículo 2 de este Convenio.

l) «Prestación» y «Pensión»: todas las prestaciones y pensiones en metálico previstas en las legislaciones mencionadas en el artículo 2 de este Convenio, así como las mejoras, las revalorizaciones, los complementos y los suplementos de las mismas.

m) «Prestaciones no contributivas»: prestaciones que no dependen de periodos de seguro y están condicionadas a un nivel de ingresos.

2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-21.

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