Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.
Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996. · BOE-A-1998-8056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-27.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España: A la legislación del sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral y maternidad.
b) Prestaciones por invalidez, jubilación, muerte y supervivencia.
c) Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Prestaciones familiares.
B) En Ucrania: A la legislación de Seguridad Social de la población en lo que se refiere a:
a) Prestaciones por jubilación, invalidez y supervivencia.
b) Prestaciones por incapacidad temporal, por embarazo y parto, nacimiento del niño y cuidado del niño.
c) Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Subsidio de defunción.
e) Prestaciones familiares por hijos.
f) Prestaciones sociales.
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales que modifiquen o completen las enumeradas en el apartado 1 del presente artículo.
3. El Convenio se aplicará a la legislación que extienda las disposiciones enumeradas en el apartado 1 a nuevas categorías de trabajadores o familiares beneficiarios, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante no se oponga a ello dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.
4. El presente Convenio se aplicará también a las disposiciones que establezcan un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.