Artículo 2. Campo de aplicación material.
Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997. · BOE-A-2000-3693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En España: a la legislación relativa a las prestaciones del sistema español de la Seguridad Social, en lo que se refiere a:
a) Prestaciones económicas por maternidad.
b) Prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia.
c) Prestaciones de protección familiar.
d) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
B) En Uruguay: a la legislación relativa a las prestaciones de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Los regímenes de jubilaciones y pensiones basados en el sistema de reparto o de capitalización individual.
b) El régimen en materia de prestaciones por maternidad.
c) El régimen en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente.
3. El Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo régimen especial o bonificado de Seguridad Social cuando las Partes así lo acuerden.