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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Campo de aplicación material.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997. · BOE-A-2000-3693

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará:

A) En España: a la legislación relativa a las prestaciones del sistema español de la Seguridad Social, en lo que se refiere a:

a) Prestaciones económicas por maternidad.

b) Prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia.

c) Prestaciones de protección familiar.

d) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

B) En Uruguay: a la legislación relativa a las prestaciones de la Seguridad Social en lo que se refiere a:

a) Los regímenes de jubilaciones y pensiones basados en el sistema de reparto o de capitalización individual.

b) El régimen en materia de prestaciones por maternidad.

c) El régimen en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente.

3. El Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo régimen especial o bonificado de Seguridad Social cuando las Partes así lo acuerden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-01.

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