Artículo 1. Definiciones.
Artículo 1 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 1 de diciembre de 1997. · BOE-A-2000-3693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-01.
Texto consolidado
1. Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Convenio, el siguiente significado:
a) Partes Contratantes: designa el Reino de España y la República Orienta del Uruguay.
b) Territorio: respecto a España, el territorio español; respecto a Uruguay, el territorio de la República Oriental del Uruguay.
c) Legislación: las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.
d) Autoridad competente: respecto de España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; respecto de Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
e) Institución responsable: la institución u organismo que tenga a su cargo la aplicación de la legislación a que se refiere el artículo 2 de este Convenio.
f) Organismo de enlace: organismo de coordinación e información entre las instituciones de ambas Partes Contratantes que intervengan en la aplicación del Convenio y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.
g) Trabajador: toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o propia, está o ha estado sujeta a las legislaciones enumeradas en el artículo 2 de este Convenio.
h) Familiar o beneficiario: la persona definida como tal por la legislación aplicable.
i) Período de seguro: todo período reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como asimilado o equivalente a un período de seguro.
j) Prestaciones económicas: prestación en efectivo, pensión, renta, subsidio o indemnización previstos por las legislaciones mencionadas en el artículo 2 de este Convenio, incluido todo complemento, suplemento o revalorización.
2. Los demás términos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplique.