Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.
Artículo 2 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplicará:
A) En Andorra:
A la legislación relativa a las prestaciones del Sistema andorrano de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común y accidente de trabajo.
b) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente laboral.
c) Prestaciones económicas por maternidad.
d) Prestaciones de invalidez, jubilación, defunción, viudedad y orfandad.
B) En España:
A la legislación relativa a las prestaciones del Sistema español de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo.
b) Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
c) Prestaciones económicas por maternidad.
d) Prestaciones de Incapacidad Permanente, Jubilación, Muerte y Supervivencia.
e) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el apartado precedente.
3. El presente Convenio se aplicará a la legislación que establezca un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.
4. El Convenio se aplicará a la legislación que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.