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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.

Artículo 2 del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961. · BOE-A-1980-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

Texto consolidado

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, las Partes Contratantes se comprometen:

1. A fijar una razonable duración diaria y semanal de las horas de trabajo, reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes.

2. A establecer días festivos pagados.

3. A conceder vacaciones anuales pagadas de dos semanas como mínimo.

4. A conceder a los trabajadores empleados en determinadas ocupaciones peligrosas o insalubres una reducción de la duración de las horas de trabajo o días de descanso suplementarios pagados.

5. A garantizar un reposo semanal que coincida en la posible con el día de la semana reconocido como día de descanso por la tradición y los usos del país o la región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

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