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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 1. Derecho al trabajo.

Artículo 1 del Instrumento de Ratificación, de 29 de abril de 1980, de la Carta Social Europea, hecha en Turín de 18 de octubre de 1961. · BOE-A-1980-13567

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

Texto consolidado

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, las Partes Contratantes se comprometen:

1. A reconocer como uno de sus principales objetivos y responsabilidades la obtención y el mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible del empleo, con el fin de lograr el pleno empleo.

2. A proteger de manera eficaz el derecho del trabajador a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.

3. A establecer o mantener servicios gratuitos de empleo para todos los trabajadores.

4. A proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-06-05.

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