Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia. · BORM-s-2021-90333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.
Texto consolidado
1. El presente Decreto-Ley será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como al resto de entes de la Comunidad Autónoma a los que resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. El Título I y el Título III se aplicarán a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones financiables con los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
3. El Título II se aplicará a las actuaciones financiables con los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. Las disposiciones de este Decreto-ley se aplicarán sin perjuicio de la normativa básica estatal y de lo que establezcan los reglamentos de la Unión Europea dictados en relación con la gestión de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
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