El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 2. Medidas de refuerzo de la seguridad en la atención social.

Artículo 2 del Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente. · BOCL-h-2020-90235

Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros de atención social de carácter residencial de personas mayores y de personas con discapacidad, ya sean de naturaleza pública o privada, deberán disponer de un plan específico de contingencia, dirigido a prevenir y dar una respuesta urgente ante situaciones extraordinarias por causas de salud pública, con el fin de velar por la seguridad y salubridad de los usuarios y profesionales que desarrollan sus funciones en este tipo de centros residenciales.

2. El plan de contingencia deberá estar adaptado a las características propias de cada centro, atendiendo a las dimensiones de las instalaciones y al número y tipología de los usuarios y profesionales que desempeñen su trabajo en este tipo de centros. En todo caso, en el plan de contingencia se contemplará la organización de la prestación de los servicios mediante la constitución de áreas diferenciadas, formadas por agrupaciones de usuarios en un número limitado y atendidos por un equipo de profesionales no sometido a rotaciones, permitiendo una inmediata compartimentación de las dependencias del centro residencial y evitando, con ello, la rápida propagación de enfermedades.

3. El plan se elaborará en la forma y con el contenido que se establezca reglamentariamente. Al objeto de facilitar a las entidades titulares de los centros de atención social de carácter residencial la implementación del plan de contingencia, la Administración de la Comunidad pondrá a su disposición en la sede electrónica una guía con su contenido mínimo.

4. En atención a las necesidades de incremento de la asistencia a los usuarios de los centros de atención social de carácter residencial derivadas de supuestos de situaciones extraordinarias por causa de salud pública, aquellas personas calificadas como usuarias válidas que resulten afectadas por dichas situaciones computarán, a efectos de exigencia de ratios de personal de los centros, como personas dependientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-19.

Más artículos de Decreto-ley 5/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 5/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.