Artículo 1. Objeto y finalidad.
Atención: Decreto-ley 5/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente decreto-ley tiene por objeto la regulación de medidas extraordinarias e indispensables para reforzar la cobertura ofrecida de forma ordinaria por el sistema de servicios sociales ante la declaración oficial de una situación extraordinaria por causas de salud pública, ya sea el estado de alarma, la declaración de riesgo sanitario o la activación del correspondiente plan de protección civil, en la atención a las personas usuarias y trabajadoras de los centros de atención residencial de personas mayores y de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León.
2. Estas medidas extraordinarias permitirán a las Administraciones públicas de la Comunidad con competencias en esta materia prevenir y afrontar cualquier contingencia de carácter extraordinario que pudiera acontecer, paliar los efectos de la situación derivada de la correspondiente crisis sanitaria, así como establecer la oportuna formación, sensibilización y equipamiento de las personas que en estos centros desarrollen sus funciones y, en última instancia, garantizar con ello el adecuado funcionamiento y la atención social prestada a las personas usuarias de los centros residenciales.
Más artículos de Decreto-ley 5/2020
- → Artículo 2. Medidas de refuerzo de la seguridad en la atención social.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2020, de 18 de junio, por el que se regulan las medidas extraordinarias que deben adoptarse en la atención social en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León para garantizar la protección de usuarios y profesionales ante situaciones excepcionales de salud pública declaradas oficialmente.