Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-25.
Texto consolidado
2.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades, las empresas y las personas trabajadoras autónomas titulares o gestoras de instalaciones juveniles previstas en la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, que no se encuentren en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2 Las instalaciones por las que se solicita la ayuda deben estar inscritas en el Registro de instalaciones juveniles de la Dirección General de Juventud.
Más artículos de Decreto-ley 47/2020
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social.