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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Modificación del apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.

Artículo 2 del Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero, por el que se modifican determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19. · BOE-A-2021-4245

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-21.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. Los estatutos pueden prever el voto por correo y el voto por medios electrónicos. Los estatutos de cada club deportivo también pueden incluir cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores o promotoras consideren convenientes, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico ni contradigan los principios que configuran el club.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-21.

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