Artículo 2. Modificación del apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña.
Artículo 2 del Decreto-ley 4/2021, de 19 de enero, por el que se modifican determinados aspectos del régimen jurídico de las entidades deportivas de Cataluña, como consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19. · BOE-A-2021-4245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-21.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
«2. Los estatutos pueden prever el voto por correo y el voto por medios electrónicos. Los estatutos de cada club deportivo también pueden incluir cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores o promotoras consideren convenientes, siempre que no se opongan al ordenamiento jurídico ni contradigan los principios que configuran el club.»
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