Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón. · BOE-A-2022-7788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
Las medidas excepcionales en los contratos públicos de obras, en los contratos mixtos, en la parte relativa a la obra, y en los contratos de servicios y suministros necesarios para la ejecución de la obra pública, dictadas por este Decreto-ley serán de aplicación a los contratos celebrados por el sector público autonómico.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-21918
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 7, por Sentencia del TC 150/2025, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-21918
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC 265/2023, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2023-14932
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 5 de enero de 2023 para las partes en el proceso y desde el 1 de febrero de 2023 para los terceros, por providencia del TC de 24 de enero de 2023 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 26-2023. Ref. BOE-A-2023-2627
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-21918.