Artículo 2. Fondos adicionales.
Artículo 2 del Decreto-ley 3/2018, de 30 de agosto, por el que se habilita el incremento de las retribuciones y se eliminan las limitaciones para el abono del 100% en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público. · BOCL-h-2018-90415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-04.
Texto consolidado
Además de lo establecido en el artículo anterior se podrá destinar, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y demás normativa aplicable, un importe máximo del 0,20 por ciento de la masa salarial anual para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la homologación de complementos de destino.
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