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Decreto-ley Vigente

Artículo 1. Normas Generales.

Artículo 1 del Decreto-ley 3/2018, de 30 de agosto, por el que se habilita el incremento de las retribuciones y se eliminan las limitaciones para el abono del 100% en las situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público. · BOCL-h-2018-90415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-04.

Texto consolidado

1. Con efectos de 1 de julio de 2018, se aumenta en 0,25 puntos porcentuales la referencia a un incremento máximo del 1,5 por ciento de las retribuciones del personal contemplado en el Título IV de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018.

2. Con efectos de 1 de julio de 2018, al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a mensualidades ordinarias:

Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018:

Grupo/subgrupo

Sueldo

Trienios

Ley 7/2007

Mensual ordinario

Mensual ordinario

A1

1.151,16

44,29

A2

995,38

36,11

B

870,10

31,69

C1

747,37

27,32

C2

622,01

18,59

Agrupaciones Profesionales

569,30

14,00

b) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2018, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de la misma incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:

Grupo/subgrupo

Sueldo

Trienios

Ley 7/2007

Mensual ordinario

Mensual ordinario

A1

710,35

27,32

A2

725,94

26,33

B

752,01

27,40

C1

645,93

23,60

C2

616,34

18,41

Agrupaciones Profesionales

569,30

14,00

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a mensualidades ordinarias

Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018:

Nivel

Importe

30

1.005,53

29

901,92

28

864,00

27

826,06

26

724,72

25

642,99

24

605,05

23

567,16

22

529,20

21

491,34

20

456,40

19

433,10

18

409,78

17

386,48

16

363,22

15

339,88

14

316,61

13

293,27

12

269,96

11

246,65

10

223,38

9

211,73

8

200,04

7

188,41

6

176,74

5

165,09

4

147,62

3

130,19

2

112,70

1

95,24

No obstante la tabla anterior, el complemento de destino de las agrupaciones profesionales se regirá con carácter personal de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a mensualidades ordinarias:

Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018:

Nivel

Importe

14

329,93

13

305,61

12

281,32

11

257,04

10

232,78

9

220,64

8

208,46

7

196,34

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-04.

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