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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Principios generales de vinculación a la Red Sanitaria Pública de las Illes Balears.

Artículo 2 del Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada. · BOIB-i-2013-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.

Texto consolidado

1. La suscripción de convenios singulares de vinculación con centros privados de atención especializada se realizará teniendo en cuenta los principios de igualdad, subsidiaridad, complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados, y teniendo en cuenta las necesidades de atención sanitaria en cada momento.

2. Únicamente podrán suscribirse convenios singulares de vinculación con entidades sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-16.

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