Artículo 2. Principios generales de vinculación a la Red Sanitaria Pública de las Illes Balears.
Artículo 2 del Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada. · BOIB-i-2013-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
1. La suscripción de convenios singulares de vinculación con centros privados de atención especializada se realizará teniendo en cuenta los principios de igualdad, subsidiaridad, complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados, y teniendo en cuenta las necesidades de atención sanitaria en cada momento.
2. Únicamente podrán suscribirse convenios singulares de vinculación con entidades sin ánimo de lucro.
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