Artículo 1. Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears.
Artículo 1 del Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada. · BOIB-i-2013-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-16.
Texto consolidado
1. La Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears es el instrumento funcional del Servicio de Salud de las Illes Balears que incluye a todos los centros públicos de atención especializada adscritos orgánicamente al Servicio de Salud de las Illes Balears y a todos los centros privados de la misma modalidad asistencial que se vinculen al citado organismo autónomo mediante un convenio singular.
2. A los efectos de la presente norma, se considerarán centros de atención especializada los centros sanitarios destinados a la asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento -como mínimo una noche- cuya finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de los enfermos ingresados en los mismos, sin perjuicio de que también presten atención de forma ambulatoria.
3. El objetivo fundamental de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears es la consecución de una ordenación de dichos centros que permita la adecuada coordinación y complementariedad de los servicios, el acceso y disfrute por los ciudadanos de los servicios más adecuados para el diagnóstico y tratamiento de su proceso, la homogeneización de las prestaciones, así como la eficiente y eficaz distribución y utilización de los recursos económicos, humanos y materiales.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2013, de 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada.