Artículo 2. Ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones en los Tributos sobre el Juego.
Artículo 2 del Decreto-ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BORM-s-2020-90073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los Tributos sobre el Juego, a excepción de aquellas cuyo devengo y exigibilidad de la cuota sea simultánea, que finalicen durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se amplían en un período de tres meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.
2. Asimismo, se amplía el plazo del primer pago fraccionado de la tasa fiscal de juego, modalidad máquinas recreativas y de azar, hasta el día 20 de junio de 2020.
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