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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Delegación de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a las entidades locales de las Illes Balears.

Artículo 2 del Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2015-1061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede delegar a los entes locales el ejercicio de competencias que, por su naturaleza o características, no requieran el ejercicio directo por parte del Gobierno de las Illes Balears y no comporten el ejercicio de potestades de planificación o coordinación que excedan el ámbito territorial de la entidad a la que se delegue.

2. Las entidades locales de las Illes Balears ejercerán las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tenían atribuidas en el momento de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en los términos que se fijen en la delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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