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Decreto-ley Vigente

Artículo 1. Competencias propias de las entidades locales.

Artículo 1 del Decreto-ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para la aplicación en las Illes Balears de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. · BOE-A-2015-1061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

Texto consolidado

1. Son competencias propias de las entidades locales de las Illes Balears las atribuidas como tales por las leyes estatales y autonómicas.

2. Las entidades locales de las Illes Balears seguirán ejerciendo las competencias atribuidas por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, de conformidad con lo dispuesto por la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, según lo establecido por el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por este Decreto-ley.

3. Las leyes que dicte la Comunidad Autónoma y que atribuyan competencias propias a los municipios o a los consejos insulares se ajustarán en su contenido y procedimiento de elaboración a lo dispuesto por los artículos 25 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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