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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Régimen comunitario de ayudas.

Artículo 2 del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria. · BOE-A-2020-9744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

Texto consolidado

1. Estas ayudas se encuadran dentro del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N), el cual establece en su apartado 2.1 que "De acuerdo con lo establecido en este régimen, las autoridades competentes podrán conceder ayudas temporales a empresas y autónomos que se enfrentan a una falta de liquidez u a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, a cualquier empresa o autónomo cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19".

2. También se regirán, cuando proceda, por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; y, en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución o aplicación de los mencionados reglamentos estuviere vigente.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-14209

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-28.

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