Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para afrontar los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-9942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-10.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de este Decreto-ley son de aplicación a los hechos y conductas realizados, en las Illes Balears, por cualquier persona física o jurídica que incumpla las medidas y obligaciones establecidas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. Las disposiciones de este Decreto-ley no afectan a las competencias atribuidas a los municipios y a los consejos insulares para sancionar los hechos y las conductas a los que hace referencia el apartado anterior.
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