Artículo 2. Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-26.
Texto consolidado
1. Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, los sustitutos del contribuyente pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears desde la entrada en vigor de este decreto ley y hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que, en caso de actividad a partir del 1 de enero de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa que establecen los artículos 16 a 21 y el resto de disposiciones concordantes del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.
2. La posible renuncia al régimen de estimación objetiva a que se refiere el apartado anterior determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes.
El mismo régimen se tiene que aplicar a los sustitutos que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva a lo largo del mes de diciembre de 2020, salvo que revoquen su renuncia en los términos que prevé el artículo 3 siguiente.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa.