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Decreto-ley Vigente

Artículo 1. Supresión del ingreso a cuenta en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021.

Artículo 1 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa. · BOE-A-2021-4805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-26.

Texto consolidado

Excepcionalmente, para el ejercicio fiscal de 2021, se suprime el ingreso a cuenta a que hacen referencia el artículo 14.3, segundo párrafo, de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible, y el artículo 31.4 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2021, de acuerdo con el artículo 30.4 del mismo Decreto 35/2016.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-26.

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