Artículo 2. Endeudamiento de entidades del sector público.
Artículo 2 del Decreto-ley 1/2012, de 26 de junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera. · BOE-A-2012-9869
Atención: Decreto-ley 1/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Conocimiento, autorice a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, S.A.U., a incrementar el límite de endeudamiento vivo a 31 de diciembre de 2012 autorizado en el artículo 39.2 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, en el importe correspondiente a los límites vigentes de los créditos de contratistas de los contratos de obras contratadas bajo la modalidad de «abono total del precio». Este importe será como máximo de 331.847.087,00 euros.
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