El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 2. Endeudamiento de entidades del sector público.

Artículo 2 del Decreto-ley 1/2012, de 26 de junio, de medidas para cumplir el Plan económico financiero de reequilibrio de la Generalidad de Cataluña y otras necesidades derivadas de la coyuntura económico-financiera. · BOE-A-2012-9869

Atención: Decreto-ley 1/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía y Conocimiento, autorice a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, S.A.U., a incrementar el límite de endeudamiento vivo a 31 de diciembre de 2012 autorizado en el artículo 39.2 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2012, en el importe correspondiente a los límites vigentes de los créditos de contratistas de los contratos de obras contratadas bajo la modalidad de «abono total del precio». Este importe será como máximo de 331.847.087,00 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-27.

Más artículos de Decreto-ley 1/2012

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 1/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.