Artículo 2. Integración en la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y la Comisión de Calidad de la Vivienda.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la vivienda, el Urbanismo y el Territorio. · DOE-e-2005-90024
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cumplimiento de la letra a) de la base primera del artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, se integra en la estructura orgánica de dicha Agencia, el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura creado por el artículo 74 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y, por tanto, también la Comisión de Calidad de la Vivienda de Extremadura a que se refiere el apartado 4 del artículo 11 de esta última Ley.
2. La presidencia del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y de la Comisión de Calidad de la Vivienda corresponderá, respectivamente, al titular de la Presidencia de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y de la Dirección de ésta que resulte competente conforme al estatuto de dicha Agencia.
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