Artículo 2. Sujeto pasivo.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización administrativa, realicen la comunicación previa y organicen o celebren las actividades como promotores u organizadores del espectáculo o actividad recreativa.