Artículo 2.
Artículo 2 del Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. · BOE-A-1969-221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-06.
Texto consolidado
Las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de «Arquitecto Técnico» e «Ingeniero Técnico», seguida estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada.