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Decreto Vigente

Artículo 1.

Artículo 1 del Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. · BOE-A-1969-221

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-06.

Texto consolidado

Las denominaciones de los técnicos de Grado Superior serán:

Arquitecto.

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas,

Ingeniero de Montes.

Ingeniero Naval.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero Electromecánico.

Pudiendo ser complementadas con la palabra «Superior».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-03-06.

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