Artículo 1.
Artículo 1 del Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. · BOE-A-1969-221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-06.
Texto consolidado
Las denominaciones de los técnicos de Grado Superior serán:
Arquitecto.
Ingeniero Aeronáutico.
Ingeniero Agrónomo.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniero Industrial.
Ingeniero de Minas,
Ingeniero de Montes.
Ingeniero Naval.
Ingeniero de Telecomunicación.
Ingeniero Electromecánico.
Pudiendo ser complementadas con la palabra «Superior».