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Decreto Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 del Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares. · BOE-A-1975-11042

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

Texto consolidado

La autorización zoosanitaria y registro se concederán si las instalaciones cumplen los preceptos básicos de ubicación en lugares adecuados, higiene estricta de edificaciones e instalaciones y estado sanitario normal, tanto de los animales existentes en la zona, como de los que constituyen los núcleos, establecimientos y centros a que se hace referencia en el artículo primero y las suficientes garantías de seguridad que se señalen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-05-29.

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