Artículo 2. Impuestos comprendidos.
Artículo 2 del Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003. · BOE-A-2005-415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y
(v) los Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio;
(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);
b) en Letonia:
(i) El Impuesto sobre la Renta de Empresas (uznemumu ienakuma nodoklis);
(ii) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (iedzivotaju ienakuma nodoklis);
(iii) el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (nekustama ipasuma nodoklis);
(denominados en lo sucesivo «impuesto letón»).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.
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