Artículo 1. Personas comprendidas.
Artículo 1 del Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003. · BOE-A-2005-415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.